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Estamos
en contra de la piratería informática

Información
Útil / Fomas de uso indebido de software
Copia
o robo de software dentro de empresas y*o entre usuarios
Las
copias sin autorización de programas para computadoras personales,
son las que se hacen para su uso dentro de la misma compañía,
o en el domicilio particular del usuario final. En esta categoría
también se incluye el intercambio de discos entre amigos y
colegas fuera del entorno laboral.
Generalmente,
los programas se copian en el lugar de trabajo y se distribuyen
entre los amigos y conocidos, pero también existen otras modalidades
de "compartir" software.
Copiar software sin autorización dentro de organizaciones
es la forma más generalizada de uso indebido de software a
la que se enfrentan los fabricantes y desarrolladores. Se
estima que este tipo de violación de la propiedad intelectual,
contribuye a más del 50% de las pérdidas sufridas por los
productores de software para computadoras personales de todo
el mundo. Esta práctica no sólo se ha extendido a las empresas,
sino que también ocurre en instituciones como escuelas, administración
y organismos públicos y organizaciones sin fines de lucro,
entre otras.

Falsificación de productos
La
falsificación de software consiste en la copia y venta del
producto que ha sido fabricado para que parezca legítimo.
Los falsificadores operan únicamente por lucro y el dinero
siempre cambia de manos. La falsificación se produce en todos
los países del mundo, pero es especialmente elevada en Hong
Kong, Indonesia, Taiwán, China, Estados Unidos y Europa del
Este.
Los
falsificadores pueden ser individuos que gestionen pedidos
por correo desde sus domicilios, traficantes que duplican
y venden programas, independientes o en combinación con equipos
de hardware y operaciones a gran escala.
Existen
diversas maneras de falsificar software. Una implica copiar
todo el paquete de un producto, de modo que los compradores
crean que compran un producto legítimo de su fabricante original.
El producto completo es una copia, incluida la caja de documentación,
los rótulos de los discos, las tarjetas de registro y otras
características del embalaje original.
En
ocasiones, incluso los elementos de seguridad como hologramas
han sido falsificados con la intención de engañar al cliente
y hacerle comprar un producto falso.
La
falsificación también incluye la venta de software ilegal
duplicado y comercializado bajo un nombre completamente diferente,
sin que en este caso se intente hacer pasar la copia como
distribuida por su creador original.
Otra
costosa modalidad de falsificación que está en "crecimiento",
es la piratería de CD-ROM. Recientemente, los falsificadores
han copiado múltiples títulos de software de distintas compañías
en un CD-ROM conocida como una compilación en CD-ROM.
La
mayor parte de los fabricantes de software no producen este
tipo de formato y, debido al inexistente control de calidad
durante la producción, estos CD-ROMs contienen frecuentemente
algún virus o código dañado.
Cuando
se compran títulos en CD-ROM auténticos, es importante saber
que este tipo de productos se venden embalados en una caja
de cartón que incluye el contrato de licencia de usuario final
y la tarjeta de registro. El embalaje del producto es de alta
calidad en la impresión y en las ilustraciones, y el software
ha sido rigurosamente probado para asegurar que no contenga
ningún virus.
Si
bien no involucra al software, es importante reconocer el
uso ilegal del formato MP3, el sistema de compresión de audio
más popular de Internet, que a su vez es la herramienta más
utilizada por la piratería y las industrias ilegítimas. Este
formato permite grabar hasta 12 horas de música en un sólo
CD. Utilizando el MP3 se venden ilegalmente obras inéditas
y compilados de colecciones completas en un sólo CD, sin pagar
ningún tipo de derechos por explotar estas obras.
Pre
instalación en el disco rígido (HD)
Algunos
vendedores de computadoras instalan copias ilegales de software
en los discos rígidos de las PC. Esta práctica se conoce como
"pre-instalación en el disco" y tiene como fin alentar
al usuario final a comprar el equipo de hardware en un establecimiento
determinado.
Estos
establecimientos no proporcionan los discos originales, ni
la documentación y contrato de licencia de usuario final que
acompaña a toda copia genuina de un producto.
La
"pre-instalación en disco rígido" es un problema,
pero es fácil de detectar. Por ejemplo: si a un establecimiento
se envían investigadores, ellos pueden determinar en el momento
si se está ofreciendo software trucho como incentivo de compra.
Algunos usuarios reciben software ilegal pre-instalado en
el equipo de forma involuntaria; la ausencia de discos, documentación,
tarjetas de registro y contratos de licencia debe alertarlos
del problema.
Esta
forma de uso indebido de software, es la que se esta intentando
erradicar a través de diversas Campaña de Concientización
que tienen como finalidad combatir la piratería en el segmento
de ensambladores de PCs y educarlos sobre las implicancias
de comercializar software ilegal.
Alquiler de software
Lamentablemente,
este tema no está muy claro en las leyes argentinas de propiedad
intelectual (si lo está en la legislación de Estados Unidos,
la Comunidad Europea y Canadá).
Como
consecuencia, la industria continúa encontrando dos formas
principales de alquiler de software: productos alquilados
en un establecimiento para su uso en la computadora del domicilio
o de la oficina del arrendatario y, productos instalados en
computadoras que se alquilan en forma temporal o por tiempo
limitado
Los
establecimientos que sólo alquilan software operan de manera
muy similar a los establecimientos que alquilan videos. El
cliente elige un producto entre los que hay disponibles, paga
una cantidad y se lo lleva durante un período de tiempo. Aunque
en ocasiones se intente dar la impresión de que se prohíbe
la copia, está claro que esta clase de operaciones son, por
lo general, instrumentos para que las personas consigan un
producto del que pueden obtener una copia para uso permanente
en su computadora.
El
alquiler de computadoras personales con software instalado
en el disco rígido es menos utilizado como recurso para obtener
productos originales que se usan como base para hacer una
copia no autorizada. Algunas compañías han solicitado y obtenido
permiso para proporcionar software en computadoras alquiladas,
ya que, en sus circunstancias, este tipo de servicios es legítimamente
necesario.

Información
Útil / Legislación y Jurisprudencia
 Leyes
de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
-
Ley 11.723
-
Decreto 165/94
-
Ley 25.036
-
Ley 24.870
 Promoción
de la Producción de Software
-
Ley 25.856
 Promoción
de la Industria del Software
-
Ley 25.922
-
Decreto 1594/04
 Protección
de Datos Personales
-
Ley 25.326
-
Decreto 1558/01


Promoción
de la Producción de Software
-
Ley 25.506
Licenciamiento
/ Que es el Licenciamiento del software
La
licencia es un contrato a través del cual el titular de los
derechos sobre un software original otorga al co-contratante
el derecho de uso del mismo por un tiempo determinado y a
su vez, establece las reglas según las cuales éste (el software)
deberá ser utilizado.
Al
comprar una licencia original, Ud. está adquiriendo el derecho
a utilizar ese producto de acuerdo a las reglas establecidas
por su autor. Por tratarse de un contrato, es necesario que
el dueño de este software provea su consentimiento para que
el mismo sea utilizado por un tercero. El contrato de licencia
es la única vía legal por la cual el titular otorga este consentimiento.
Cada
instalación de software requiere una licencia que la respalde.
Existen distintos tipos de contratos de licencias. La manera
en que estos contratos se formalizan, dependerá del régimen
de licenciamiento que cada productora de software establezca.
Sin embargo, pueden identificarse 3 grandes grupos:
1.
Habitualmente, el software original se presenta en cajas impresas
en alta calidad y con vistoso packaging, y dentro de ellas
pueden encontrarse, entre otras cosas, la licencia de uso
del software -único elemento legal que autoriza a utilizarlo-
los manuales de los productos y, disquetes o CDs identificados
con etiquetas pre-impresas que indican el nombre del productor
del software, su versión y su lenguaje.
2.
Otra forma muy común de licenciamiento, es a través de la
pre-instalación del software en el disco rígido al momento
de adquirir la PC. En este caso, deberá solicitar y exigir
al comercio la entrega de toda la documentación original que
respalde dichas instalaciones.
3. Las
empresas productoras poseen planes de licenciamiento para
grandes usuarios que no necesariamente incluyen la entrega
física de paquetes de software, sino sólo la licencia de uso
de varias copias. Por lo general se las denomina licencias
por volumen.
Para
conocer más acerca de estas formas de licenciamiento, le recomendamos
contactarse con nosotros o algún distribuidor autorizado que
comercialice el software de su interés de manera que pueda
obtener información más precisa sobre el producto.

Licenciamiento / Leyes de Propiedad Intelectual
El
software, así como otras tantas obras e invenciones del hombre,
forma parte de lo que se llama "propiedad intelectual",
es decir, bienes intangibles que merecen ser protegidos por
una ley ya que responden al ingenio, esfuerzo y trabajo intelectual
de su autor, quien posee el derecho a ser remunerado por dicho
esfuerzo, y debe gozar de la seguridad de que su obra, no
será utilizada por otras personas para lucrar con el trabajo
ajeno.
La
Constitución Nacional de la República Argentina reconoce y
protege el derecho de los autores e inventores sobre sus creaciones
y obras (artículo 17). Por ser el software una creación, una
obra intelectual como tal, está protegida por la ley
11.723 de la Propiedad Intelectual.
Según
el artículo 2 de la ley 11.723,
el titular de los derechos sobre una obra tiene las facultades
de disponer de ella, de publicarla, autorizar su reproducción
en cualquier forma, etc. Por lo tanto, todo aquello que signifique
una reproducción del software que no cuente con la expresa
autorización del autor, significa una infracción a sus derechos,
y constituye un delito a esa ley, la que especifica que la
pena será aquella aplicable al delito de estafa, que es de
1 mes a 6 años de prisión.
Confirmando
una larga posición jurisprudencial y doctrinaria, el software
fue incluido expresamente dentro del alcance de dicha ley
en virtud del
Decreto 165/94.
Así, según lo establecido, la Ley de Propiedad Intelectual
se infringe si se verifica cualquiera de las siguientes conductas:
-
Copia o distribución de software sin haber adquirido las licencias
correspondientes
-
Utilización del software en más computadoras de las que autoriza
la/s licencia/s
-
Préstamo o renta del software para que éste pueda ser copiado
o distribuido
-
Quitar los medios técnicos aplicados para proteger el software
Esto
es así como aquel que emplee software que no esté debidamente
licenciado y que no goce del consentimiento firme y claro
de quien es el titular de los derechos, incurre en responsabilidad
civil según la cual nace la obligación de indemnizar, y su
actuar debe considerarse delictivo ya que dicha violación
de los derechos está así prescripta en la ley.
El
6 de noviembre de 1998 fue sancionada y promulgada la ley
25.036 que, aclarando
definitivamente cualquier interpretación errónea, asegura
en su artículo 1ƒ:
"Modificase el artículo 1: de la ley 11.723
el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo
1: A los efectos de la presente ley, las obras científicas,
literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza
y extensión, entre ellos los programas de computación fuente
y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales;
las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales;
las cinematográficas...."
  
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