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Legal
Estamos
en contra de la piratería informática
Información
Útil / Fomas de uso indebido de software
Copia
o robo de software dentro de empresas y*o entre usuarios
Las
copias sin autorización de programas para computadoras personales,
son las que se hacen para su uso dentro de la misma compañía,
o en el domicilio particular del usuario final. En esta categoría
también se incluye el intercambio de discos entre amigos y colegas
fuera del entorno laboral.
Generalmente,
los programas se copian en el lugar de trabajo y se distribuyen
entre los amigos y conocidos, pero también existen otras modalidades
de "compartir" software.
Copiar software sin autorización dentro de organizaciones es
la forma más generalizada de uso indebido de software a la que
se enfrentan los fabricantes y desarrolladores. Se estima que
este tipo de violación de la propiedad intelectual, contribuye
a más del 50% de las pérdidas sufridas por los productores de
software para computadoras personales de todo el mundo. Esta
práctica no sólo se ha extendido a las empresas, sino que también
ocurre en instituciones como escuelas, administración y organismos
públicos y organizaciones sin fines de lucro, entre otras.

Falsificación de productos
La
falsificación de software consiste en la copia y venta del producto
que ha sido fabricado para que parezca legítimo. Los falsificadores
operan únicamente por lucro y el dinero siempre cambia de manos.
La falsificación se produce en todos los países del mundo, pero
es especialmente elevada en Hong Kong, Indonesia, Taiwán, China,
Estados Unidos y Europa del Este.
Los
falsificadores pueden ser individuos que gestionen pedidos por
correo desde sus domicilios, traficantes que duplican y venden
programas, independientes o en combinación con equipos de hardware
y operaciones a gran escala.
Existen
diversas maneras de falsificar software. Una implica copiar
todo el paquete de un producto, de modo que los compradores
crean que compran un producto legítimo de su fabricante original.
El producto completo es una copia, incluida la caja de documentación,
los rótulos de los discos, las tarjetas de registro y otras
características del embalaje original.
En
ocasiones, incluso los elementos de seguridad como hologramas
han sido falsificados con la intención de engañar al cliente
y hacerle comprar un producto falso.
La
falsificación también incluye la venta de software ilegal duplicado
y comercializado bajo un nombre completamente diferente, sin
que en este caso se intente hacer pasar la copia como distribuida
por su creador original.
Otra
costosa modalidad de falsificación que está en "crecimiento",
es la piratería de CD-ROM. Recientemente, los falsificadores
han copiado múltiples títulos de software de distintas compañías
en un CD-ROM conocida como una compilación en CD-ROM.
La
mayor parte de los fabricantes de software no producen este
tipo de formato y, debido al inexistente control de calidad
durante la producción, estos CD-ROMs contienen frecuentemente
algún virus o código dañado.
Cuando
se compran títulos en CD-ROM auténticos, es importante saber
que este tipo de productos se venden embalados en una caja de
cartón que incluye el contrato de licencia de usuario final
y la tarjeta de registro. El embalaje del producto es de alta
calidad en la impresión y en las ilustraciones, y el software
ha sido rigurosamente probado para asegurar que no contenga
ningún virus.
Si
bien no involucra al software, es importante reconocer el uso
ilegal del formato MP3, el sistema de compresión de audio más
popular de Internet, que a su vez es la herramienta más utilizada
por la piratería y las industrias ilegítimas. Este formato permite
grabar hasta 12 horas de música en un sólo CD. Utilizando el
MP3 se venden ilegalmente obras inéditas y compilados de colecciones
completas en un sólo CD, sin pagar ningún tipo de derechos por
explotar estas obras.
Pre
instalación en el disco rígido (HD)
Algunos
vendedores de computadoras instalan copias ilegales de software
en los discos rígidos de las PC. Esta práctica se conoce como
"pre-instalación en el disco" y tiene como fin alentar
al usuario final a comprar el equipo de hardware en un establecimiento
determinado.
Estos
establecimientos no proporcionan los discos originales, ni la
documentación y contrato de licencia de usuario final que acompaña
a toda copia genuina de un producto.
La
"pre-instalación en disco rígido" es un problema,
pero es fácil de detectar. Por ejemplo: si a un establecimiento
se envían investigadores, ellos pueden determinar en el momento
si se está ofreciendo software trucho como incentivo de compra.
Algunos usuarios reciben software ilegal pre-instalado en el
equipo de forma involuntaria; la ausencia de discos, documentación,
tarjetas de registro y contratos de licencia debe alertarlos
del problema.
Esta
forma de uso indebido de software, es la que se esta intentando
erradicar a través de diversas Campaña de Concientización que
tienen como finalidad combatir la piratería en el segmento de
ensambladores de PCs y educarlos sobre las implicancias de comercializar
software ilegal.
Alquiler de software
Lamentablemente,
este tema no está muy claro en las leyes argentinas de propiedad
intelectual (si lo está en la legislación de Estados Unidos,
la Comunidad Europea y Canadá).
Como
consecuencia, la industria continúa encontrando dos formas principales
de alquiler de software: productos alquilados en un establecimiento
para su uso en la computadora del domicilio o de la oficina
del arrendatario y, productos instalados en computadoras que
se alquilan en forma temporal o por tiempo limitado
Los
establecimientos que sólo alquilan software operan de manera
muy similar a los establecimientos que alquilan videos. El cliente
elige un producto entre los que hay disponibles, paga una cantidad
y se lo lleva durante un período de tiempo. Aunque en ocasiones
se intente dar la impresión de que se prohíbe la copia, está
claro que esta clase de operaciones son, por lo general, instrumentos
para que las personas consigan un producto del que pueden obtener
una copia para uso permanente en su computadora.
El
alquiler de computadoras personales con software instalado en
el disco rígido es menos utilizado como recurso para obtener
productos originales que se usan como base para hacer una copia
no autorizada. Algunas compañías han solicitado y obtenido permiso
para proporcionar software en computadoras alquiladas, ya que,
en sus circunstancias, este tipo de servicios es legítimamente
necesario.

Información
Útil / Legislación y Jurisprudencia
 Leyes
de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
-
Ley 11.723
- Decreto
165/94
- Ley
25.036
- Ley
24.870
 Promoción
de la Producción de Software
-
Ley 25.856
 Promoción
de la Industria del Software
-
Ley 25.922
-
Decreto 1594/04
 Protección
de Datos Personales
-
Ley 25.326
- Decreto
1558/01


Promoción
de la Producción de Software
-
Ley 25.506
Licenciamiento
/ Que es el Licenciamiento del software
La
licencia es un contrato a través del cual el titular de los
derechos sobre un software original otorga al co-contratante
el derecho de uso del mismo por un tiempo determinado y a su
vez, establece las reglas según las cuales éste (el software)
deberá ser utilizado.
Al
comprar una licencia original, Ud. está adquiriendo el derecho
a utilizar ese producto de acuerdo a las reglas establecidas
por su autor. Por tratarse de un contrato, es necesario que
el dueño de este software provea su consentimiento para que
el mismo sea utilizado por un tercero. El contrato de licencia
es la única vía legal por la cual el titular otorga este consentimiento.
Cada
instalación de software requiere una licencia que la respalde.
Existen distintos tipos de contratos de licencias. La manera
en que estos contratos se formalizan, dependerá del régimen
de licenciamiento que cada productora de software establezca.
Sin embargo, pueden identificarse 3 grandes
grupos:
1.
Habitualmente, el software original se presenta en cajas impresas
en alta calidad y con vistoso packaging, y dentro de ellas pueden
encontrarse, entre otras cosas, la licencia de uso del software
-único elemento legal que autoriza a utilizarlo- los manuales
de los productos y, disquetes o CDs identificados con etiquetas
pre-impresas que indican el nombre del productor del software,
su versión y su lenguaje.
2.
Otra forma muy común de licenciamiento, es a través de la pre-instalación
del software en el disco rígido al momento de adquirir la PC.
En este caso, deberá solicitar y exigir al comercio la entrega
de toda la documentación original que respalde dichas instalaciones.
3. Las
empresas productoras poseen planes de licenciamiento para grandes
usuarios que no necesariamente incluyen la entrega física de
paquetes de software, sino sólo la licencia de uso de varias
copias. Por lo general se las denomina licencias por volumen.
Para
conocer más acerca de estas formas de licenciamiento, le recomendamos
contactarse con nosotros o algún distribuidor autorizado que
comercialice el software de su interés de manera que pueda obtener
información más precisa sobre el producto.

Licenciamiento / Leyes de Propiedad Intelectual
El
software, así como otras tantas obras e invenciones del hombre,
forma parte de lo que se llama "propiedad intelectual",
es decir, bienes intangibles que merecen ser protegidos por
una ley ya que responden al ingenio, esfuerzo y trabajo intelectual
de su autor, quien posee el derecho a ser remunerado por dicho
esfuerzo, y debe gozar de la seguridad de que su obra, no será
utilizada por otras personas para lucrar con el trabajo ajeno.
La
Constitución Nacional de la República Argentina reconoce y protege
el derecho de los autores e inventores sobre sus creaciones
y obras (artículo 17). Por ser el software una creación, una
obra intelectual como tal, está protegida por la ley
11.723 de la Propiedad Intelectual.
Según
el artículo 2 de la ley 11.723,
el titular de los derechos sobre una obra tiene las facultades
de disponer de ella, de publicarla, autorizar su reproducción
en cualquier forma, etc. Por lo tanto, todo aquello que signifique
una reproducción del software que no cuente con la expresa autorización
del autor, significa una infracción a sus derechos, y constituye
un delito a esa ley, la que especifica que la pena será aquella
aplicable al delito de estafa, que es de 1 mes a 6 años de prisión.
Confirmando
una larga posición jurisprudencial y doctrinaria, el software
fue incluido expresamente dentro del alcance de dicha ley en
virtud del
Decreto 165/94.
Así, según lo establecido, la Ley de Propiedad Intelectual se
infringe si se verifica cualquiera de las siguientes conductas:
-
Copia o distribución de software sin haber adquirido las licencias
correspondientes
- Utilización
del software en más computadoras de las que autoriza la/s licencia/s
- Préstamo
o renta del software para que éste pueda ser copiado o distribuido
- Quitar
los medios técnicos aplicados para proteger el software
Esto
es así como aquel que emplee software que no esté debidamente
licenciado y que no goce del consentimiento firme y claro de
quien es el titular de los derechos, incurre en responsabilidad
civil según la cual nace la obligación de indemnizar, y su actuar
debe considerarse delictivo ya que dicha violación de los derechos
está así prescripta en la ley.
El
6 de noviembre de 1998 fue sancionada y promulgada la ley 25.036
que, aclarando definitivamente cualquier interpretación errónea,
asegura en su artículo 1ƒ:
"Modificase el artículo 1: de la ley 11.723
el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1:
A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias
y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión,
entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las
compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas,
composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas...."


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Trabajan sobre Sistemas
Operativos:
Windos 95 - 98 - Me -
2000 - 2003 - Xp - Vista
- debian Linux -Ubuntu
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